Las Políticas Públicas para la Juventud en Cali
En las ciudades de Colombia se
presentan fenómenos de violencia por múltiples causas, pero el grupo
poblacional al cual más se le atribuye este problema es a la juventud, sobre
todo si habitan en zonas de alta pobreza o estigmatizadas por la violencia.
En la ciudad de Cali muchos
jóvenes no sólo están marginados y excluidos, sino también en conflictos
inherentes a su situación social vulnerable[1].
El creciente número de redes delincuenciales han tenido éxito en el
reclutamiento de jóvenes, que al no obtener respuesta gubernamental a sus
necesidades sociales toman, el camino de la violencia. En la ciudad estos
jóvenes encuentran en los grupos criminales las oportunidades de realización
personal y social.
En la década de 1990 se gesta en
Colombia, tanto en las ciencias sociales como en las esferas de la
administración pública, un discurso acerca de la necesidad de formular e
implementar una Política Pública dirigida a la juventud, especialmente la más
vulnerable.
Con la Constitución política de
1991 se protegió a la niñez y la juventud[2] como grupo poblacional, pero sería la ley 375 de 1997 o ley de juventud, por
medio de la cual estableció los lineamientos para orientar la juventud en
Colombia, promover el desarrollo integral y la participación de los jóvenes en
el progreso del país.
A la niñez se les debe dar una protección
especial, integral y reforzada, ya que tienen prevalencia sobre los derechos de
los demás[3],
en el caso de los adolescentes se les debe permitir participar en la toma de
decisiones que los afecten.
Cali experimentaba en la década de
los noventa una guerra entre los carteles de las drogas de Cali y Medellín, y
este enfrentamiento, sumado a la violencia usualmente ligada a las actividades
propias del narcotráfico, tuvo un gran impacto en las dinámicas de la ciudad.
Muchos jóvenes de Cali prestaban sus servicios como sicarios de los carteles y
buscaban con ello una oportunidad para realizar el sueño de convertirse en un
capo. A partir de ese momento la figura del narcotraficante se convirtió en un
modelo de conducta social para muchos jóvenes.
El primer intento de formulación
de una Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali se
dio en 1992, bajo la coordinación de la Secretaría de Programas Especiales de
la Alcaldía y participaron: el gobierno municipal, organizaciones no
gubernamentales que trabajaban con jóvenes, UNICEF y algunos representantes de
la población joven.
El proceso de formulación de esta
Política Pública de Juventud generó resultados positivos, como la creación de
la Oficina de la Juventud, adscrita a la secretaria de Programas Especiales, y
la organización de las Casas de la Juventud en algunas comunas Cali.
Las Casas de la Juventud tenían
como objetivo ofrecer alternativas culturales, de manejo del tiempo libre y de
formación a la población joven, de los sectores con mayores niveles de
violencia juvenil. Algunas de estas Casas se han convertido en espacios promotores
de la participación juvenil desde las artes e incluso desde la promoción de la
participación política a través de los Concejos de la Juventud.
En 1994 se crea el Viceministerio
de la Juventud, adscrito al Ministerio de Educación y se expide un documento
CONPES sobre política de juventud. Este documento señala que la finalidad del
Viceministerio es la de servir como órgano para trazar una política integral
sobre juventud. Es decir, ya no se tratará de programas dispersos en diferentes
entidades del Estado, sino que existirá un órgano coordinador e integrador que
deberá suministrar coherencia a los programas ejecutados por las diferentes
instituciones.
Los principales programas
desarrollados bajo esta perspectiva son: estrategias de capacitación y
vinculación laboral a través del SENA, prevención del consumo de drogas,
turismo juvenil y medio ambiente, educación sexual, tarjeta joven, organización
y participación juvenil, a través de los Concejos Municipales de Juventud y
organización nacional de Personeros Escolares.
En el año de 1995, en el marco de
la reforma administrativa municipal, se creó la “División de la Juventud”,
adscrita a la secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de la ciudad de
Cali. A esta división se la dotó de un comité de apoyo técnico, y aunque no
hubo una política pública oficialmente adoptada, esta división fue la instancia
encargada de desarrollar programas dirigidos a la juventud, especialmente
programas de tipo artístico y cultural.
En este periodo las iniciativas de
programas dirigidos a la juventud se concentraron en la administración pública,
al interior de la “División de juventud”. En realidad, no hubo un intento
promover la formulación de un Política Pública de Juventud, sino que desde el
gobierno municipal se implementaron una serie de programas que se consideraron
convenientes para la juventud, programas que en general no pasaban de
manifestaciones artísticas y culturales aisladas, sin ningún contenido que
involucrara un diagnóstico o una evaluación de las necesidades de la población
juvenil en la ciudad. Tampoco hubo en este periodo un intento de involucrar las
organizaciones juveniles en el diseño de las políticas que le incumbían.
Realmente se trató de inventariar qué hace el Estado por los jóvenes e
incluirlo sin que ello signifique una coordinación real de las acciones.
No obstante, pese a todo este
trabajo interinstitucional, como sucedió con el primer intento de construir la
Política Pública de Juventud en el año 1992, la Administración Municipal
descuidó el proceso y dejó de brindarle un apoyo activo.
En 1997 se expide la ley de
juventud cuyo objetivo es fijar un marco institucional para el trazado de las
políticas sobre jóvenes, de ahí que contenga varias disposiciones en este
sentido: se fija la categoría etaria de juventud como aquella comprendida entre
los 14 y los 26 años [4].
Se crea el Sistema Nacional de Juventud concebido como el “conjunto de
instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la
juventud y en pro de la Juventud. Se clasifican en sociales, estatales y
mixtas”. Es decir, el Sistema no sólo coordinará los programas estatales sino
también las actividades del sector privado y de la sociedad civil en general.
Se crean los Concejos Municipales [5],
Departamentales [6]
y Nacional [7] de
la Juventud, como formas de propiciar la participación de la juventud en el
trazado, precisamente, de la Política de Juventud.
En general, la norma se dirige a
crear una perspectiva coherente y aglutinante de las diversas iniciativas y
programas que se desarrollen desde lo público o lo privado con los jóvenes. La
política de Juventud se entiende no sólo como las acciones del Estado hacia los
jóvenes, sino como todas aquellas acciones que, desde una perspectiva institucional,
pública o privada, afecta a esta población. La función del Estado es entonces,
no sólo ejecutar sino también regular aquello que no haga directamente. Los
Concejos Municipales son un mecanismo que propende por evitar que la Política
de Juventud sea dictada desde una posición paternalista o ajena a las
necesidades reales de los jóvenes.
El segundo intento se presenta en
el año 1998 como respuesta a la recién adoptada ley de juventud en 1997. En
1997 fue creada la Ley de juventud en Colombia que tiene por objeto establecer
el marco institucional para orientar políticas, planes y programas parte del
Estado y la sociedad civil para la juventud.
En el año de 1998 la
administración municipal impulsó un segundo proceso para la formulación de una
Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali. Tal vez el
empuje para iniciar este proceso provino de la recién adoptada ley de juventud
en 1997 que le implicaba a las entidades territoriales asumir una
responsabilidad por el diseño e implementación de una Política de Juventud a
nivel departamental y municipal.
En este sentido, la secretaria de
Bienestar Social y la Consejería de Paz abrieron una convocatoria a ONG que
trabajaban con jóvenes y a organizaciones juveniles, con el objetivo de iniciar
un proceso participativo que condujera a la formulación de una Política Pública
de Juventud para el municipio de Santiago de Cali. Se conformó así una Mesa de
Concertación para el Diseño de la Política Pública de Juventud en el año 1999.
En el año 2000 se expide el
decreto 822 [8],
que introduce algunas modificaciones institucionales al llamado Sistema
Nacional de Juventud. Lo más importante es que las funciones que sobre el
Sistema la ley le había asignado al Viceministerio son trasladadas a un
Programa Presidencial denominado “Colombia Joven”. Es decir, este programa,
creado por el decreto 822, es ahora el encargado de dirigir el Sistema Nacional
de la Juventud. El argumento a favor de este cambio es que el Viceministerio no
tenía la capacidad operativa directa para promover el sistema y se limitaba a
coordinar programas dispersos. Con el Programa presidencial se busca tener una
estructura más operativa.
Se da un proceso de concertación y
deliberación sobre política pública de juventud, se abren espacios, se
incentiva a la juventud a participar en la vida pública en sus diferentes
dimensiones y se brinda oportunidad a las organizaciones que trabajan en temas
relacionados con la juventud y que representan este sector, para que ayuden a
hacer el proceso riguroso y planificado, teniendo en cuenta las necesidades de
los jóvenes recogidas en el “Diagnóstico de la situación de los jóvenes en la
ciudad de Santiago de Cali” elaborado durante la concertación.
Posteriormente, el cambio de
gabinete municipal en el año 2000 terminó definitivamente con ese compromiso
gubernamental con el proceso de formulación de una Política Pública de Juventud
para el municipio de Santiago de Cali. La propuesta elaborada por la Mesa de
Concertación quedo sólo en el papel sin recibir la sanción normativa necesaria.
El tercer intento se realiza en el
año 2002 y tiene como propósito concretar la Política Pública de Juventud en
acciones y programas dirigidos a la juventud. Este intento fue financiado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y contó con el apoyo de la
Gobernación del Valle, la Sociedad de Mejoras Públicas, el ICBF y algunas ONG.
El programa se lanzó en el año 2002 y se denominó “Cali Habla Joven”. El
programa se proponía poner en marcha la Política de Juventud que había
formulado la “Mesa de Concertación” en el periodo 1998-2000. En este sentido,
se desarrolló un proceso de diálogo e intercambio de información y opiniones
entre las instituciones y organizaciones mencionadas con la idea de actualizar
el diagnóstico de la situación de los jóvenes que había realizado la Mesa de
1998.
El resultado fue un “Plan de
Operativización de la Política de Juventud” en el que, basándose en el
diagnóstico recién realizado, se identificaban las áreas estratégicas de
acción, se enunciaban los objetivos y metas a lograr en cada área y se
formulaban las estrategias y programas con que se buscaría concretar esos
objetivos. Así mismo, se señalaban algunas responsabilidades que deberían
asumir determinados entes públicos para la implementación de la Política
Pública. El Plan de Operativización tenía todas las características de un plan
estratégico. Sin embargo, ninguno de los puntos contenidos en el plan fue
desarrollado institucionalmente en su momento; es decir, se formuló la
operativización, pero no llegó a darse realmente la operativización como tal.
Un contraste con esta situación de
ineficacia municipal lo suministra la elección de Concejos Municipales de la
Juventud, este fue un mandato de la Ley de Juventud de 1997, y en el 2003 se
realiza en Cali la primera elección para su Concejo Municipal de la Juventud.
En el año 2005 la Fundación
Caicedo González recibió de la Alcaldía de la ciudad de Cali el encargo de
gestionar el desarrollo del programa “Implementación de los procesos
organizativos de los jóvenes en Cali: promoción económica, artística y
organizativa, y fortalecimiento del sistema municipal de la juventud y de la
participación ciudadana de los jóvenes de la comunas y corregimientos de la
zona rural del municipio”. Este programa se encargó de la realización de
algunas actividades artísticas, presentaciones musicales, danzas, etc., a las
cuales se invitaba a organizaciones juveniles, pero sin agenciar en verdad un
proceso de fortalecimiento a la organización juvenil.
En el 2006 esta propuesta fue
retomada por la secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la
Alcaldía, que, en conjunto con la Fundación de Apoyo de la Universidad del
Valle, impulsó un amplio proceso participativo con miras a formular un Plan
Decenal de Juventud 2006-2015 para Cali. Se formaron varias mesas con amplia
participación de jóvenes, incluso en el rol de dinamizadores, y al final se
obtuvo un documento propuesto de Plan Decenal.
No obstante, y aparentemente
desconociendo el proceso adelantado por la “Mesa Interinstitucional de
Juventud” el alcalde Apolinar Salcedo sancionó un decreto en el cual adoptaba
la “Política Pública para la Juventud en el Municipio de Cali”, Decreto
Municipal 0945 de 2006.
Sin embargo, la política de
juventud también incorporó en el Decreto Municipal 0945 de 2006 algunos
principios de tipo asistencialista, en cuanto señalaba la importancia que
debería conceder la política de juventud municipal a la población como los
“jóvenes en alto riesgo” o “en situación de vulnerabilidad”.
El propósito de la política tiene
dos dimensiones, a saber: por una parte, la promoción, protección, restitución
y garantía de derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio
efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades
y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas.
Por otra, la promoción de la
autonomía de la población joven y el ejercicio de su ciudadanía mediante
mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal
la corresponsabilidad.
Ello quiere decir que la política
de juventud de Cali se concibe, en parte, como una política focalizada,
concentrada en ciertos grupos de jóvenes ubicados dentro de esa categoría de
“riesgo” y vulnerabilidad”. Dentro de estas categorías se ubican, según el
decreto municipal 0945 de 2006, la población juvenil que habita en sectores de
socioeconómicamente marginales, los jóvenes en condición de discapacidad y los
pertenecientes a minorías étnicas.
Siguiendo estos parámetros, el
Concejo de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 226 de 2007, en el cual se adopta
el sistema municipal de juventud, dándole prioridad a este segmento de la
población, para que estos participen activamente en la elaboración de las
políticas que contribuyan a su desarrollo integral.
Posteriormente, nace el estatuto
de ciudadanía juvenil, con el fin de garantizar a todos los jóvenes el
ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, su protección, fortalecimiento de sus
capacidades y su participación en el desarrollo de la sociedad, y define que la
persona joven es la que se encuentra entre los 14 y 28 años.
La ley Estatutaria 1622 de 2013 o
estatuto de ciudadanía juvenil, derogó en su integridad a la Ley 375 de 1997,
definiendo los parámetros y competencias de las distintas entidades
territoriales, frente a los temas de juventud, indicando cuales son las
competencias de los municipios.
Las políticas públicas de
inclusión y atención a jóvenes en alto riesgo de Cali.
Los niños, adolescentes y jóvenes
residentes de los barrios de la comuna 6 de Cali, son caracterizados por los
altos índices de inseguridad, microtráfico de estupefacientes y por la
presencia de pandillas. El común denominador de estos barrios es que en ellos
se ubica el asentamiento del Jarillón del rio cauca, habitado en gran medida
por población desplazada, en condiciones precarias y de bajos recursos
económicos, y presentan enormes riesgos sociales que emergen desde las
economías ilegales, el microtráfico despliega sus tentáculos y atrae la
atención de una masa poblacional juvenil aturdida por las carencias materiales
y las pocas oportunidades que el Estado les ofrece.
En estos barrios, han aumentado
exponencialmente el expendio y consumo de sustancias psicoactivas, con
presencia de las mal llamadas “oficinas de cobros”. También han surgido nuevos
procesos de identidad juvenil a partir de las barras de fútbol, como, por
ejemplo, la del “Barón Rojo” en el caso de los seguidores del América y la de
la “Avalancha Verde” en el caso del Deportivo Cali. Estas barras, además de ser
parte de una nueva forma de identidad de los jóvenes, también se han convertido
espacios en los cuales los jóvenes aparecen como protagonistas de la
conflictividad de la ciudad, pues sus acciones no se limitan a los escenarios
deportivos, sino que en cuanto referentes de identidad estos actores trasladan
sus diferencias a todos los espacios de socialización de los jóvenes
“barristas”.
La preocupación que este fenómeno
suscitaba entre las autoridades municipales llevó a la institucionalización del
“Programa para el Desarrollo, la Seguridad y la Paz” (DESEPAZ) en 1992, que
implicó una fuerte intervención de tipo social en las zonas consideradas de
alto riesgo.
El programa DESEPAZ tenía como
objetivo esencial incidir en las condiciones que incubaban la violencia en
estas zonas. Se hizo especial énfasis en potenciar la resolución pacífica de
los conflictos y el fomento de la tolerancia entre los miembros de la
comunidad. El programa tenía un componente específicamente juvenil, el
denominado “Programa PARCES”. Este programa se dirigía exclusivamente a
desactivar el fenómeno del pandillaje juvenil en el distrito de Aguablanca, por
medio de diálogos entre los grupos juveniles enfrentados, y promoviendo una
especie de “desmovilización” y renuncia a la violencia por parte de los jóvenes
involucrados en este fenómeno. El Programa “PARCES” logró involucrar a los
principales actores de la violencia juvenil articulada en torno a las
pandillas.
La participación de organizaciones
juveniles y comunitarias en el programa de convivencia y seguridad social de
Santiago de Cali supone un proceso de intervención relevante que comienza en
nuestra ciudad con el programa DESEPAZ para hacerle frente a la violencia en la
ciudad, el incremento de pandillas juveniles y los altos índices de homicidios
y delitos. El programa se llevó a cabo con un crédito del Banco Interamericano
de Desarrollo (BID) y terminó con la articulación de proyectos en una política
pública de convivencia y seguridad ciudadana de Cali en el 2004.
Las últimas administraciones del
municipio de Santiago de Cali han implementado esos lineamientos en sus planes
de desarrollo, al entender que la inseguridad en la ciudad no solo debe ser
combatida mediante la fuerza, sino a través de programas que generen
oportunidades de crecimiento, adolescentes y jóvenes, como uno de los más
importantes a intervenir[9].
De otro lado hay que recordar que el
propósito de la política tiene dos dimensiones, a saber: por una parte, la
promoción, protección, restitución y garantía de derechos humanos de los
jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante
la ampliación de las oportunidades.
Para los procesos de inclusión
social, se creó la Estrategia TIO (Territorios de Inclusión y Oportunidades), a
través de la ejecución de proyectos que fortalecer la participación de la
comunidad en la toma de decisiones y el mejoramiento de su propia calidad de
vida.
El enfoque de cultura se ha
direccionado principalmente a dos aspectos en la intervención municipal: la
formación social y el desarrollo de eventos masivos de ciudad. Siendo la
formación artística alrededor del baile salsa la actividad principal, dejando
por fuera muchos intereses y preferencias artísticas que hacen parte de las
identidades juveniles actuales y que terminan siendo marginalizados.
Los programas formulados y
ejecutados en las instituciones educativas para la formación de jóvenes como
gestores culturales, posee un avance significativo en términos de la promoción
y desarrollo de lo cultural; el apoyo a iniciativas culturales por medio de
convocatorias abiertas para la participación de jóvenes en las expresiones
culturales características de nuestra región, ha reflejado un crecimiento
considerable en la constitución de eventos masivos, que han permitido dar a
conocer el trabajo de sujetos jóvenes agrupados alrededor de este tema, siendo
evidente el impulso y la socialización de estas expresiones en toda la ciudad.
Es notable la ausencia de
acompañamiento, financiación y seguimiento a los proyectos culturales de
expresiones juveniles agrupadas, más si éstas no son de carácter formal y si
sus propuestas pertenecen al campo de la contracultura y no a los enfoques
estimados desde las Secretarías o desde el mundo adulto e institucional.
Con relación al deporte, existe
una gran cobertura de espacios diseñados para la práctica deportiva y la
conformación de ligas a nivel municipal, con algunos apoyos en transportes para
jóvenes deportistas de alto nivel; igualmente estímulos educativos para quienes
demuestran un alto rendimiento deportivo. Han existido avances y desarrollos en
la formulación de programas y ofertas deportivas para jóvenes en situación de
alto riesgo.
LAS PROPUESTAS PARA UNA POLITICA
DE JUVENTUD EN CALI.
1. Realizar una reestructuración en
la política pública de juventudes al cambiar el enfoque de riesgos, en el que
prácticamente se prevé que los jóvenes delincan, por un de desarrollo humano.
2. Constituir mesa concertadas para
el diseño de la Política Pública de Juventud para el municipio de Cali, que
permita una formulación participativa de Política Pública de Juventud, con los
diferentes actores sociales: organizaciones juveniles, ONG, academia y gobierno
municipal.
3. La inclusión de los niños, niñas,
jóvenes y adolescentes es una política pública que debe mantenerse a largo
plazo, manejarse desde la perspectiva de la prevención y la atención
multidisciplinaria, ofreciendo alternativas distintas para los que tienen más
necesidades.
4. A nivel local, el Concejo de
Santiago de Cali está en mora de expedir un nuevo acuerdo que regule el tema de
juventud, teniendo en cuenta los cambios que se han dado en la sociedad a lo
largo de estos años, y que esté acorde a la ley 1622 del 2013.
BIBLIOGRAFIA.
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Niñez y Juventud. (14), 519-530.
[1] Se ha entendido, que los jóvenes están en
situación de alto riesgo, cuando éstos están en conflicto social y estado de
vulnerabilidad, es decir que están inmersos en problemas asociados a
inseguridad, mortalidad infantil, violencia familiar y sexual, deserción
escolar, embarazo en adolescentes, trabajo infantil, explotación sexual y
comercial y consumo de sustancias psicoactivas, factores que inciden
desfavorablemente en su desarrollo.
[2] “…El
adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. (…) el
Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud”. El artículo 45 de la Constitución Política de
Colombia. 1991.
[3] Son
derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y
la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad,
tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y
la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta,
abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán
también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en
los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad
y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar
su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los
derechos de los demás. Artículo 44. Constitución Política de Colombia. 1991.
[4] Para
los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente
ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años. Esta definición no sustituye los límites de
edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se
establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles
y derechos ciudadanos.
[5] En
los municipios y distritos se conformarán
Consejos de la
Juventud como organismos colegiados y
autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por
voto popular y directo de la juventud y el 40%
de representantes de
organizaciones juveniles,
según reglamentación del
Gobierno Nacional.
[6] En
cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como
organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los
delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo
reglamente el Gobierno Nacional.
[7] Se
conformará un Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de
cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de las
comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia,
juventudes campesinas, organizaciones o movimientos juveniles de carácter
nacional, según reglamento del Gobierno Nacional.
[8] “…El
Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar
políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica,
cultural y política de la juventud”. El Decreto 822 de 2000 de la Presidencia
de la Republica.
[9] “…El
Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento
Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas,
planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y
política de la juventud”. El decreto 822 de 2000 de la Presidencia de la
Republica.
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