Las Políticas Públicas para la Juventud en Cali

 



En las ciudades de Colombia se presentan fenómenos de violencia por múltiples causas, pero el grupo poblacional al cual más se le atribuye este problema es a la juventud, sobre todo si habitan en zonas de alta pobreza o estigmatizadas por la violencia.

 

En la ciudad de Cali muchos jóvenes no sólo están marginados y excluidos, sino también en conflictos inherentes a su situación social vulnerable[1]. El creciente número de redes delincuenciales han tenido éxito en el reclutamiento de jóvenes, que al no obtener respuesta gubernamental a sus necesidades sociales toman, el camino de la violencia. En la ciudad estos jóvenes encuentran en los grupos criminales las oportunidades de realización personal y social.

 

En la década de 1990 se gesta en Colombia, tanto en las ciencias sociales como en las esferas de la administración pública, un discurso acerca de la necesidad de formular e implementar una Política Pública dirigida a la juventud, especialmente la más vulnerable.

 

Con la Constitución política de 1991 se protegió a la niñez y la juventud[2] como grupo poblacional, pero sería la ley 375 de 1997 o ley de juventud, por medio de la cual estableció los lineamientos para orientar la juventud en Colombia, promover el desarrollo integral y la participación de los jóvenes en el progreso del país.

 

A la niñez se les debe dar una protección especial, integral y reforzada, ya que tienen prevalencia sobre los derechos de los demás[3], en el caso de los adolescentes se les debe permitir participar en la toma de decisiones que los afecten.

 

Cali experimentaba en la década de los noventa una guerra entre los carteles de las drogas de Cali y Medellín, y este enfrentamiento, sumado a la violencia usualmente ligada a las actividades propias del narcotráfico, tuvo un gran impacto en las dinámicas de la ciudad. Muchos jóvenes de Cali prestaban sus servicios como sicarios de los carteles y buscaban con ello una oportunidad para realizar el sueño de convertirse en un capo. A partir de ese momento la figura del narcotraficante se convirtió en un modelo de conducta social para muchos jóvenes.

 

El primer intento de formulación de una Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali se dio en 1992, bajo la coordinación de la Secretaría de Programas Especiales de la Alcaldía y participaron: el gobierno municipal, organizaciones no gubernamentales que trabajaban con jóvenes, UNICEF y algunos representantes de la población joven.

 

El proceso de formulación de esta Política Pública de Juventud generó resultados positivos, como la creación de la Oficina de la Juventud, adscrita a la secretaria de Programas Especiales, y la organización de las Casas de la Juventud en algunas comunas Cali.

 

Las Casas de la Juventud tenían como objetivo ofrecer alternativas culturales, de manejo del tiempo libre y de formación a la población joven, de los sectores con mayores niveles de violencia juvenil. Algunas de estas Casas se han convertido en espacios promotores de la participación juvenil desde las artes e incluso desde la promoción de la participación política a través de los Concejos de la Juventud.

 

En 1994 se crea el Viceministerio de la Juventud, adscrito al Ministerio de Educación y se expide un documento CONPES sobre política de juventud. Este documento señala que la finalidad del Viceministerio es la de servir como órgano para trazar una política integral sobre juventud. Es decir, ya no se tratará de programas dispersos en diferentes entidades del Estado, sino que existirá un órgano coordinador e integrador que deberá suministrar coherencia a los programas ejecutados por las diferentes instituciones.

 

Los principales programas desarrollados bajo esta perspectiva son: estrategias de capacitación y vinculación laboral a través del SENA, prevención del consumo de drogas, turismo juvenil y medio ambiente, educación sexual, tarjeta joven, organización y participación juvenil, a través de los Concejos Municipales de Juventud y organización nacional de Personeros Escolares.

 

En el año de 1995, en el marco de la reforma administrativa municipal, se creó la “División de la Juventud”, adscrita a la secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de la ciudad de Cali. A esta división se la dotó de un comité de apoyo técnico, y aunque no hubo una política pública oficialmente adoptada, esta división fue la instancia encargada de desarrollar programas dirigidos a la juventud, especialmente programas de tipo artístico y cultural.

 

En este periodo las iniciativas de programas dirigidos a la juventud se concentraron en la administración pública, al interior de la “División de juventud”. En realidad, no hubo un intento promover la formulación de un Política Pública de Juventud, sino que desde el gobierno municipal se implementaron una serie de programas que se consideraron convenientes para la juventud, programas que en general no pasaban de manifestaciones artísticas y culturales aisladas, sin ningún contenido que involucrara un diagnóstico o una evaluación de las necesidades de la población juvenil en la ciudad. Tampoco hubo en este periodo un intento de involucrar las organizaciones juveniles en el diseño de las políticas que le incumbían. Realmente se trató de inventariar qué hace el Estado por los jóvenes e incluirlo sin que ello signifique una coordinación real de las acciones.

 

No obstante, pese a todo este trabajo interinstitucional, como sucedió con el primer intento de construir la Política Pública de Juventud en el año 1992, la Administración Municipal descuidó el proceso y dejó de brindarle un apoyo activo.

 

En 1997 se expide la ley de juventud cuyo objetivo es fijar un marco institucional para el trazado de las políticas sobre jóvenes, de ahí que contenga varias disposiciones en este sentido: se fija la categoría etaria de juventud como aquella comprendida entre los 14 y los 26 años [4]. Se crea el Sistema Nacional de Juventud concebido como el “conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la Juventud. Se clasifican en sociales, estatales y mixtas”. Es decir, el Sistema no sólo coordinará los programas estatales sino también las actividades del sector privado y de la sociedad civil en general. Se crean los Concejos Municipales [5], Departamentales [6] y Nacional [7] de la Juventud, como formas de propiciar la participación de la juventud en el trazado, precisamente, de la Política de Juventud.

 

En general, la norma se dirige a crear una perspectiva coherente y aglutinante de las diversas iniciativas y programas que se desarrollen desde lo público o lo privado con los jóvenes. La política de Juventud se entiende no sólo como las acciones del Estado hacia los jóvenes, sino como todas aquellas acciones que, desde una perspectiva institucional, pública o privada, afecta a esta población. La función del Estado es entonces, no sólo ejecutar sino también regular aquello que no haga directamente. Los Concejos Municipales son un mecanismo que propende por evitar que la Política de Juventud sea dictada desde una posición paternalista o ajena a las necesidades reales de los jóvenes.

 

El segundo intento se presenta en el año 1998 como respuesta a la recién adoptada ley de juventud en 1997. En 1997 fue creada la Ley de juventud en Colombia que tiene por objeto establecer el marco institucional para orientar políticas, planes y programas parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.

 

En el año de 1998 la administración municipal impulsó un segundo proceso para la formulación de una Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali. Tal vez el empuje para iniciar este proceso provino de la recién adoptada ley de juventud en 1997 que le implicaba a las entidades territoriales asumir una responsabilidad por el diseño e implementación de una Política de Juventud a nivel departamental y municipal.

 

En este sentido, la secretaria de Bienestar Social y la Consejería de Paz abrieron una convocatoria a ONG que trabajaban con jóvenes y a organizaciones juveniles, con el objetivo de iniciar un proceso participativo que condujera a la formulación de una Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali. Se conformó así una Mesa de Concertación para el Diseño de la Política Pública de Juventud en el año 1999.

 

En el año 2000 se expide el decreto 822 [8], que introduce algunas modificaciones institucionales al llamado Sistema Nacional de Juventud. Lo más importante es que las funciones que sobre el Sistema la ley le había asignado al Viceministerio son trasladadas a un Programa Presidencial denominado “Colombia Joven”. Es decir, este programa, creado por el decreto 822, es ahora el encargado de dirigir el Sistema Nacional de la Juventud. El argumento a favor de este cambio es que el Viceministerio no tenía la capacidad operativa directa para promover el sistema y se limitaba a coordinar programas dispersos. Con el Programa presidencial se busca tener una estructura más operativa.

 

Se da un proceso de concertación y deliberación sobre política pública de juventud, se abren espacios, se incentiva a la juventud a participar en la vida pública en sus diferentes dimensiones y se brinda oportunidad a las organizaciones que trabajan en temas relacionados con la juventud y que representan este sector, para que ayuden a hacer el proceso riguroso y planificado, teniendo en cuenta las necesidades de los jóvenes recogidas en el “Diagnóstico de la situación de los jóvenes en la ciudad de Santiago de Cali” elaborado durante la concertación.

 

Posteriormente, el cambio de gabinete municipal en el año 2000 terminó definitivamente con ese compromiso gubernamental con el proceso de formulación de una Política Pública de Juventud para el municipio de Santiago de Cali. La propuesta elaborada por la Mesa de Concertación quedo sólo en el papel sin recibir la sanción normativa necesaria.

 

El tercer intento se realiza en el año 2002 y tiene como propósito concretar la Política Pública de Juventud en acciones y programas dirigidos a la juventud. Este intento fue financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y contó con el apoyo de la Gobernación del Valle, la Sociedad de Mejoras Públicas, el ICBF y algunas ONG. El programa se lanzó en el año 2002 y se denominó “Cali Habla Joven”. El programa se proponía poner en marcha la Política de Juventud que había formulado la “Mesa de Concertación” en el periodo 1998-2000. En este sentido, se desarrolló un proceso de diálogo e intercambio de información y opiniones entre las instituciones y organizaciones mencionadas con la idea de actualizar el diagnóstico de la situación de los jóvenes que había realizado la Mesa de 1998.

 

El resultado fue un “Plan de Operativización de la Política de Juventud” en el que, basándose en el diagnóstico recién realizado, se identificaban las áreas estratégicas de acción, se enunciaban los objetivos y metas a lograr en cada área y se formulaban las estrategias y programas con que se buscaría concretar esos objetivos. Así mismo, se señalaban algunas responsabilidades que deberían asumir determinados entes públicos para la implementación de la Política Pública. El Plan de Operativización tenía todas las características de un plan estratégico. Sin embargo, ninguno de los puntos contenidos en el plan fue desarrollado institucionalmente en su momento; es decir, se formuló la operativización, pero no llegó a darse realmente la operativización como tal.

 

Un contraste con esta situación de ineficacia municipal lo suministra la elección de Concejos Municipales de la Juventud, este fue un mandato de la Ley de Juventud de 1997, y en el 2003 se realiza en Cali la primera elección para su Concejo Municipal de la Juventud.

 

En el año 2005 la Fundación Caicedo González recibió de la Alcaldía de la ciudad de Cali el encargo de gestionar el desarrollo del programa “Implementación de los procesos organizativos de los jóvenes en Cali: promoción económica, artística y organizativa, y fortalecimiento del sistema municipal de la juventud y de la participación ciudadana de los jóvenes de la comunas y corregimientos de la zona rural del municipio”. Este programa se encargó de la realización de algunas actividades artísticas, presentaciones musicales, danzas, etc., a las cuales se invitaba a organizaciones juveniles, pero sin agenciar en verdad un proceso de fortalecimiento a la organización juvenil.

 

En el 2006 esta propuesta fue retomada por la secretaria de Desarrollo Territorial y Bienestar Social de la Alcaldía, que, en conjunto con la Fundación de Apoyo de la Universidad del Valle, impulsó un amplio proceso participativo con miras a formular un Plan Decenal de Juventud 2006-2015 para Cali. Se formaron varias mesas con amplia participación de jóvenes, incluso en el rol de dinamizadores, y al final se obtuvo un documento propuesto de Plan Decenal.

 

No obstante, y aparentemente desconociendo el proceso adelantado por la “Mesa Interinstitucional de Juventud” el alcalde Apolinar Salcedo sancionó un decreto en el cual adoptaba la “Política Pública para la Juventud en el Municipio de Cali”, Decreto Municipal 0945 de 2006.

 

Sin embargo, la política de juventud también incorporó en el Decreto Municipal 0945 de 2006 algunos principios de tipo asistencialista, en cuanto señalaba la importancia que debería conceder la política de juventud municipal a la población como los “jóvenes en alto riesgo” o “en situación de vulnerabilidad”.

 

El propósito de la política tiene dos dimensiones, a saber: por una parte, la promoción, protección, restitución y garantía de derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas.

 

Por otra, la promoción de la autonomía de la población joven y el ejercicio de su ciudadanía mediante mecanismos de participación con decisión, teniendo como principio transversal la corresponsabilidad.

 

Ello quiere decir que la política de juventud de Cali se concibe, en parte, como una política focalizada, concentrada en ciertos grupos de jóvenes ubicados dentro de esa categoría de “riesgo” y vulnerabilidad”. Dentro de estas categorías se ubican, según el decreto municipal 0945 de 2006, la población juvenil que habita en sectores de socioeconómicamente marginales, los jóvenes en condición de discapacidad y los pertenecientes a minorías étnicas.

 

Siguiendo estos parámetros, el Concejo de Santiago de Cali expidió el Acuerdo 226 de 2007, en el cual se adopta el sistema municipal de juventud, dándole prioridad a este segmento de la población, para que estos participen activamente en la elaboración de las políticas que contribuyan a su desarrollo integral.

 

Posteriormente, nace el estatuto de ciudadanía juvenil, con el fin de garantizar a todos los jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil, su protección, fortalecimiento de sus capacidades y su participación en el desarrollo de la sociedad, y define que la persona joven es la que se encuentra entre los 14 y 28 años.

 

La ley Estatutaria 1622 de 2013 o estatuto de ciudadanía juvenil, derogó en su integridad a la Ley 375 de 1997, definiendo los parámetros y competencias de las distintas entidades territoriales, frente a los temas de juventud, indicando cuales son las competencias de los municipios.

 

Las políticas públicas de inclusión y atención a jóvenes en alto riesgo de Cali.

Los niños, adolescentes y jóvenes residentes de los barrios de la comuna 6 de Cali, son caracterizados por los altos índices de inseguridad, microtráfico de estupefacientes y por la presencia de pandillas. El común denominador de estos barrios es que en ellos se ubica el asentamiento del Jarillón del rio cauca, habitado en gran medida por población desplazada, en condiciones precarias y de bajos recursos económicos, y presentan enormes riesgos sociales que emergen desde las economías ilegales, el microtráfico despliega sus tentáculos y atrae la atención de una masa poblacional juvenil aturdida por las carencias materiales y las pocas oportunidades que el Estado les ofrece.

 

En estos barrios, han aumentado exponencialmente el expendio y consumo de sustancias psicoactivas, con presencia de las mal llamadas “oficinas de cobros”. También han surgido nuevos procesos de identidad juvenil a partir de las barras de fútbol, como, por ejemplo, la del “Barón Rojo” en el caso de los seguidores del América y la de la “Avalancha Verde” en el caso del Deportivo Cali. Estas barras, además de ser parte de una nueva forma de identidad de los jóvenes, también se han convertido espacios en los cuales los jóvenes aparecen como protagonistas de la conflictividad de la ciudad, pues sus acciones no se limitan a los escenarios deportivos, sino que en cuanto referentes de identidad estos actores trasladan sus diferencias a todos los espacios de socialización de los jóvenes “barristas”.

 

La preocupación que este fenómeno suscitaba entre las autoridades municipales llevó a la institucionalización del “Programa para el Desarrollo, la Seguridad y la Paz” (DESEPAZ) en 1992, que implicó una fuerte intervención de tipo social en las zonas consideradas de alto riesgo.

 

El programa DESEPAZ tenía como objetivo esencial incidir en las condiciones que incubaban la violencia en estas zonas. Se hizo especial énfasis en potenciar la resolución pacífica de los conflictos y el fomento de la tolerancia entre los miembros de la comunidad. El programa tenía un componente específicamente juvenil, el denominado “Programa PARCES”. Este programa se dirigía exclusivamente a desactivar el fenómeno del pandillaje juvenil en el distrito de Aguablanca, por medio de diálogos entre los grupos juveniles enfrentados, y promoviendo una especie de “desmovilización” y renuncia a la violencia por parte de los jóvenes involucrados en este fenómeno. El Programa “PARCES” logró involucrar a los principales actores de la violencia juvenil articulada en torno a las pandillas.

 

La participación de organizaciones juveniles y comunitarias en el programa de convivencia y seguridad social de Santiago de Cali supone un proceso de intervención relevante que comienza en nuestra ciudad con el programa DESEPAZ para hacerle frente a la violencia en la ciudad, el incremento de pandillas juveniles y los altos índices de homicidios y delitos. El programa se llevó a cabo con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y terminó con la articulación de proyectos en una política pública de convivencia y seguridad ciudadana de Cali en el 2004.

 

Las últimas administraciones del municipio de Santiago de Cali han implementado esos lineamientos en sus planes de desarrollo, al entender que la inseguridad en la ciudad no solo debe ser combatida mediante la fuerza, sino a través de programas que generen oportunidades de crecimiento, adolescentes y jóvenes, como uno de los más importantes a intervenir[9].

 

De otro lado hay que recordar que el propósito de la política tiene dos dimensiones, a saber: por una parte, la promoción, protección, restitución y garantía de derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades.

 

Para los procesos de inclusión social, se creó la Estrategia TIO (Territorios de Inclusión y Oportunidades), a través de la ejecución de proyectos que fortalecer la participación de la comunidad en la toma de decisiones y el mejoramiento de su propia calidad de vida.

 

El enfoque de cultura se ha direccionado principalmente a dos aspectos en la intervención municipal: la formación social y el desarrollo de eventos masivos de ciudad. Siendo la formación artística alrededor del baile salsa la actividad principal, dejando por fuera muchos intereses y preferencias artísticas que hacen parte de las identidades juveniles actuales y que terminan siendo marginalizados.

 

Los programas formulados y ejecutados en las instituciones educativas para la formación de jóvenes como gestores culturales, posee un avance significativo en términos de la promoción y desarrollo de lo cultural; el apoyo a iniciativas culturales por medio de convocatorias abiertas para la participación de jóvenes en las expresiones culturales características de nuestra región, ha reflejado un crecimiento considerable en la constitución de eventos masivos, que han permitido dar a conocer el trabajo de sujetos jóvenes agrupados alrededor de este tema, siendo evidente el impulso y la socialización de estas expresiones en toda la ciudad.

 

Es notable la ausencia de acompañamiento, financiación y seguimiento a los proyectos culturales de expresiones juveniles agrupadas, más si éstas no son de carácter formal y si sus propuestas pertenecen al campo de la contracultura y no a los enfoques estimados desde las Secretarías o desde el mundo adulto e institucional.

 

Con relación al deporte, existe una gran cobertura de espacios diseñados para la práctica deportiva y la conformación de ligas a nivel municipal, con algunos apoyos en transportes para jóvenes deportistas de alto nivel; igualmente estímulos educativos para quienes demuestran un alto rendimiento deportivo. Han existido avances y desarrollos en la formulación de programas y ofertas deportivas para jóvenes en situación de alto riesgo.

 

LAS PROPUESTAS PARA UNA POLITICA DE JUVENTUD EN CALI.

1.      Realizar una reestructuración en la política pública de juventudes al cambiar el enfoque de riesgos, en el que prácticamente se prevé que los jóvenes delincan, por un de desarrollo humano.

2.      Constituir mesa concertadas para el diseño de la Política Pública de Juventud para el municipio de Cali, que permita una formulación participativa de Política Pública de Juventud, con los diferentes actores sociales: organizaciones juveniles, ONG, academia y gobierno municipal.

3.      La inclusión de los niños, niñas, jóvenes y adolescentes es una política pública que debe mantenerse a largo plazo, manejarse desde la perspectiva de la prevención y la atención multidisciplinaria, ofreciendo alternativas distintas para los que tienen más necesidades.

4.      A nivel local, el Concejo de Santiago de Cali está en mora de expedir un nuevo acuerdo que regule el tema de juventud, teniendo en cuenta los cambios que se han dado en la sociedad a lo largo de estos años, y que esté acorde a la ley 1622 del 2013.

 

BIBLIOGRAFIA.

Daza, R. (1996). La Política Nacional de Juventud. Nómadas, (9), 114 - 124.

Forero, J. (2009). Participación de los jóvenes en la formulación de la política pública de juventud en Santiago de Cali. Trabajo de grado no publicado, Estudios

González, S., Mosquera, A., & Hoyos, A. (1993). Caracterización de la política Municipal de juventud 1990-1992. Trabajo de grado no publicado, Escuela de Trabajo Social, Universidad del Valle. Colombia.

Muñoz, G. (2002). Temas y problemas de los jóvenes colombianos al comenzar el siglo XXI. Bogotá: Seminario Nacional sobre Seguridad y Convivencia.

Obando, O. (2008). Participación política de las (os) jóvenes desvinculados y reincorporados del conflicto armado, y su incidencia en la formulación, construcción e implementación de la política de juventud. Cali: Universidad del Valle.

Otálvaro, B., & Obando, O. (2010). Incidencia política de la juventud vallecaucana en la formulación de políticas ambientales. Prospectiva, 15, 417-446.

Observatorio Social de Cali. (2011). Violencia Convivencia & Dinámica Social en Cali. Cali: Alcaldía de Cali.

Otalvaro Marín, V. A. (2016). Evaluación de la Política Pública de Juventud de Cali. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. (14), 519-530.



[1]  Se ha entendido, que los jóvenes están en situación de alto riesgo, cuando éstos están en conflicto social y estado de vulnerabilidad, es decir que están inmersos en problemas asociados a inseguridad, mortalidad infantil, violencia familiar y sexual, deserción escolar, embarazo en adolescentes, trabajo infantil, explotación sexual y comercial y consumo de sustancias psicoactivas, factores que inciden desfavorablemente en su desarrollo.

[2] “…El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. (…) el Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”. El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia. 1991.

[3] Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. Artículo 44. Constitución Política de Colombia. 1991.

[4] Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años.  Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.

[5] En los municipios y distritos se conformarán   Consejos   de   la   Juventud   como   organismos colegiados   y   autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40%   de   representantes   de   organizaciones   juveniles, según   reglamentación   del   Gobierno Nacional.

[6] En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.

[7] Se conformará un Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia, juventudes campesinas, organizaciones o movimientos juveniles de carácter nacional, según reglamento del Gobierno Nacional.

[8] “…El Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud”. El Decreto 822 de 2000 de la Presidencia de la Republica.

[9] “…El Programa Presidencial "Colombia Joven", del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tiene como objeto fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud”. El decreto 822 de 2000 de la Presidencia de la Republica.

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